LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Las sociedades anónimas podrán reunirse no solo una vez al año para rendir la información financiera o tratar alguno de los asuntos que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles en el caso de las asambleas ordinarias, sino que además puede reunirse de manera extraordinaria, lo que se puede traducir como una reunión que puede ocurrir en cualquier momento, pudiendo reunirse para atender alguno de los siguientes asuntos:

  • Prórroga de la duración de la sociedad.
  • Disolución anticipada de la sociedad.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Cambio de objeto de la sociedad.
  • Cambio de nacionalidad de la sociedad.
  • Transformación de la sociedad.
  • Fusión con otra sociedad.
  • Emisión de acciones privilegiadas.
  • Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce,
  • Emisión de bonos.
  • Cualquier otra modificación del contrato social

Como puede apreciarse, la asamblea extraordinaria esta reservada para atender asuntos dónde legalmente la ley dispone de la atención de temas muy particulares, y debido a su relevancia, pueden ser cualquier tipo de actos que según el contrato social requieran o exijan un quórum especial.

La Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que en el caso de las asambleas extraordinarias, se considera que el quórum legal debe ser de por lo menos las tres cuartas partes del capital social, y las decisiones solo pueden ser tomadas por las acciones que representen la mitad del capital social.

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