Para llevar a cabo la administración de las sociedades anónimas se ha determinado la posibilidad de conformar un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o en su caso, que una sola persona funja como el ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO.
Dentro de las características del administrador o del consejo de administración se encuentra el hecho de que su cargo les impone el fungir como MANDATARIOS, de manera TEMPORAL y de forma REVOCABLE, pudiendo ser SOCIOS o terceros ajenos a la sociedad.
Corresponde a la Asamblea de Accionistas el determinar el tipo de administración que deseen establecer para el ejercicio de sus funciones, pudiendo cambiar el tipo de administración cómo mejor les favorezca.
Es importante destacar, que un Administrador tiene un cargo personal y que NO PUEDE desempañarse por medio de REPRESENTANTE.
Pero si podrá el Administrador delegar o conceder los poderes que le fueron otorgados, sin que dichos PODERES o DELEGACIONES se lleguen a EXTINGUIR por el solo hecho de que se hayan terminado las funciones del Administrador.
Una de las restricciones muy particulares para desempeñarse como Administrador, es que no exista una declaración o algún elemento que en la ley inhabilite a la persona para ejercer el comercio.
Ya durante el ejercicio de las funciones del Administrador, está restringido para actuar en cualquier situación que pudiera tener un interés opuesto al de la sociedad, y en caso de hacerlo, será responsable de los DAÑOS Y PERJUICIOS que se causen a la sociedad.
De igual manera, el Administrador es responsable con la sociedad respecto de:
- La realidad de las aportaciones hechas por los socios.
- El incumplimiento de requisitos legales o del pacto social sobre los dividendos a pagar.
- De la existencia y mantenimiento de sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información dispuesta por ley.
- El exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionista.
Pudiendo liberarse al Administrador de alguna responsabilidad cuando haya manifestado su inconformidad al momento que se haya realizado deliberación y resolución sobre el punto objeto de responsabilidad.
Para llevar a cabo la administración de las sociedades anónimas se ha determinado la posibilidad de conformar un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o en su caso, que una sola persona funja como el ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO.
Dentro de las características del administrador o del consejo de administración se encuentra el hecho de que su cargo les impone el fungir como MANDATARIOS, de manera TEMPORAL y de forma REVOCABLE, pudiendo ser SOCIOS o terceros ajenos a la sociedad.
Corresponde a la Asamblea de Accionistas el determinar el tipo de administración que deseen establecer para el ejercicio de sus funciones, pudiendo cambiar el tipo de administración cómo mejor les favorezca.
Es importante destacar, que un Administrador tiene un cargo personal y que NO PUEDE desempañarse por medio de REPRESENTANTE.
Pero si podrá el Administrador delegar o conceder los poderes que le fueron otorgados, sin que dichos PODERES o DELEGACIONES se lleguen a EXTINGUIR por el solo hecho de que se hayan terminado las funciones del Administrador.
Una de las restricciones muy particulares para desempeñarse como Administrador, es que no exista una declaración o algún elemento que en la ley inhabilite a la persona para ejercer el comercio.
Ya durante el ejercicio de las funciones del Administrador, está restringido para actuar en cualquier situación que pudiera tener un interés opuesto al de la sociedad, y en caso de hacerlo, será responsable de los DAÑOS Y PERJUICIOS que se causen a la sociedad.
De igual manera, el Administrador es responsable con la sociedad respecto de:
- La realidad de las aportaciones hechas por los socios.
- El incumplimiento de requisitos legales o del pacto social sobre los dividendos a pagar.
- De la existencia y mantenimiento de sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información dispuesta por ley.
- El exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionista.
Pudiendo liberarse al Administrador de alguna responsabilidad cuando haya manifestado su inconformidad al momento que se haya realizado deliberación y resolución sobre el punto objeto de responsabilidad.
Por la trascendencia en las obligaciones que recaen sobre el Administrador de la sociedad, se prevé la posibilidad de fijar una garantía con la cual se pueda establecer un parámetro para asegurar que las obligaciones contraídas tengan un respaldo capaz de dar protección a la empresa, aunque dicha GARANTÍA podrá ser eximida si así lo determina la Asamblea. Es cierto que no existe un tiempo legalmente establecido para el ejercicio de las funciones del Administrador, así que libremente la Asamblea podrá determinar una temporalidad para su ejercicio, pero no obstante dicha determinación, la ley ha dispuesto que mientras no se haga una nueva designación, el Administrador CONTINUARÁ en el desempeño de sus funciones.