Debemos empezar por reconocer que la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, quien puede:
- Acordar y ratificar todos los actos.
- Acordar y ratificar todas las operaciones.
- Designar a quien deba cumplir sus resoluciones.
Dentro de algunas de las condiciones especiales que pueden ser reconocidas fuera la Asamblea de Accionistas, es el hecho de que se emitan acuerdos por unanimidad de los accionistas, dónde dichos acuerdos tengan la misma obligatoriedad como si en Asamblea se hubieran tomado.
La principal distinción que existe en la Asamblea General de Accionistas es el reconocimiento de una ASAMBLEA ORDINARIA y una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
En términos sencillos, la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA es aquella que debe reunirse por lo menos UNA VEZ AL AÑO dentro de los cuatro menes que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir, después del 31 de diciembre de cada año, donde primordialmente se deben atender como puntos de la orden del día, los siguientes:
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores que se refiere el enunciado general financiero, tomando en cuenta el informe de los comisarios y todas aquellas medidas que se juzguen convenientes.
- Nombra al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, pudiendo ser ratificados.
Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no se hayan fijado en los estatutos, pudiendo señalarse la ausencia de los mismos.