Al constituir una sociedad anónima es importante definir el capital social con el podrá participar cada uno de los socios y en consecuencia la participación que tendrá cada socio en base al capital que se aportará.
Una forma de lograr establecer los derechos que adquiere cada socio al momento de participar en la sociedad es convertirse en el tenedor de los TÍTULOS ACCIONARIOS que lo convierten en socio.
En tal sentido, es que las acciones que representan el capital social, deben estar materializadas en títulos nominativos para que a su vez le den esa acreditación de SOCIO a quien aparezca como titular y como consecuencia de ello, todos los derechos inherentes a dichas acciones.
Las acciones deben tener igual valor e iguales derechos, siempre y cuando se encuentren en la misma, por consiguiente, debemos comprender que en la sociedad anónimas pueden existir diferentes clases de acciones con derechos especiales por cada clase.
Dentro de los derechos que se conceden a los socios como titulares de las acciones, es el DERECHO A VOTO, dónde cada acción tendrá derecho a voto, pero existe la posibilidad de limitar una clase de acciones para que solo puedan votar en algunas asambleas extraordinarias.
En caso de la clase de acciones con voto limitado, deberá atenderse a un beneficio diferente, que se convertirá en un beneficio de carácter económico y de posición primordial, es decir, el pago de DIVIDENDOS PREFERENTES, puesto que los socios en la clase de voto limitado deberán recibir primero el pago de los dividendos, antes que los socios de ACCIONES ORDINARIAS.
Además de las acciones ordinarios y con restricciones en las votaciones, se podrán generar clases de ACCIONES ESPECIALES para aquellas personas que brinden servicios a la sociedad.
Entre las características de las acciones podemos encontrar que son indivisibles, y en caso de que existan copropietarios de una misma acción, deberán designar un representante común.
Las acciones deben estar representadas en títulos accionarios y en su caso por certificados provisionales, que deberán contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
- Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
- La fecha de constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada.
- La serie y número de la acción, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.
- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas.
- La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir los títulos.
Los títulos accionarios pueden representar una o varias acciones, y deberán llevar adheridos cupones los cuáles servirán para hacer constar el pago de los dividendos. La totalidad de las acciones y certificados deben ser registrados por la sociedad, a través de un REGISTRO DE ACCIONES, que debe contener los datos que permitan identificar a la personas que serán reconocidos como accionistas, las exhibiciones efectuadas y las transmisiones de las acciones, teniendo una gran efecto de validez dicho registro, puesto que quien aparezca inscrito, podrá ser considerado como dueño de las acciones.