EL CAPITAL VARIABLE EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Las sociedades en México tienen la opción de constituirse bajo el régimen de un capital variable, a excepción de algunos giros como es el caso de las Instituciones Bancarias que están restringidas e impedidas a operar bajo este régimen de capital variable.

El contar con un capital variable permite una mayor flexibilidad en las operaciones de las empresas. Tomando en consideración que un capital social dentro del acta constitutiva puede representar la confianza que se puede depositar en el producto o servicio que presta una empresa, ya que dicho capital puede representar una garantía sobre dicho producto o servicio, lo que implica mayores restricciones en sus aumentos y principalmente, en sus disminuciones.

Por el contrario, el capital variable permite el ingreso de nuevas aportaciones de los socios e incluso la admisión de nuevos socios, sin afectar el capital fijo de la sociedad, comúnmente existen diferentes grupos de acciones, muchas veces identificadas con letras, como puede ser una distinción clásica las series A y B, dónde la serie A representa el capital social fijo y la serie B representa el capital variable.  

Pero esto no puede ser un límite, sino que solo es el comienzo de una forma de administración de las sociedades, en cuanto a la posibilidad de administrar su constitución o modificación para aquellas que no fueron constituidas con un capital variable.

Hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de diciembre del año 2011, el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles disponía que el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada debía ser de tres millones de pesos y el artículo 89 del mismo ordenamiento legal disponía que el capital mínimo de una sociedad anónima debía ser de cincuenta mil pesos.

Con la reforma efectuada a dichos artículos, ya no existe una restricción de un capital mínimo, no obstante, las sociedades anónimas deben fijar un capital social mínimo, y sin importar que se constituya con un capital variable, jamás podrán disminuir su capital por debajo del capital mínimo que es haya fijado en los estatutos sociales.