EL COMISARIO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Siendo que las sociedades anónimas se constituyen con el capital de varios accionistas para designar a un Administrador quien se encargará de llevar las riendas de las empresas, se prevé en nuestra legislación la existencia de un control de vigilancia para el correcto desempeño del Administrador, Gerente, Apoderados y Consejo de Administración.

El órgano de vigilancia de las sociedades anónimas puede ser conformado por uno o varios comisarios, que tendrán la característica de ser temporales y revocable, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad, tienen como limitación para fungir como comisario, quienes legalmente estén imposibilitados para ejercer el comercio, los empleados de la sociedad o de la sociedades que siendo accionistas represente más del 25% del capital social o aquellas sociedades donde la sociedad sea accionista en más un 50%, los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Con el fin de salvaguardar los intereses de quienes forman parte del capital social de la empresa y de la vida y subsistencia de la empresa, el ÓRGANO DE VIGILANCIA tiene a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

  • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige la ley a los Administradores y al Consejo de Administración.
  • Exigir a los administradores la información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  • Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone.
  • Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir por lo menos:
    • La opinión sobre las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad, estableciendo si son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
    • La opinión sobre las políticas y criterios aplicados en la información presentada por los administradores.
    • La opinión sobre la veracidad de la información financiera y resultados de la sociedad informada por los administradores.
  • Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo y de la Asambleas, los puntos se crean pertinentes.
  • Convocar asambleas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier caso que lo juzguen conveniente.
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deben ser citados.
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,
  • Vigila la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

El Órgano de Vigilancia, podrá ser auxiliad para el desempeño de su cargo a través de profesionales, siempre y cuando su cargo esté cubierto parte del Comisario.

Al igual que los Administradores, el Órgano de Vigilancia que puede estar constituido por un Comisario o varios Comisarios, deberán garantizar su ejercicio, y podrán permanecer en el cargo hasta en tanto no haya una nueva designación, siendo responsables por su desempeño y ejercicio, así como por no informar cualquier situación que pudiera afectar a la sociedad, ya sea en su ejercicio o por ejercicios anteriores sobre hechos que no se hayan denunciado al tener conocimiento de su existencia o por haber aceptado el cargo y comenzar su ejercicio. De la misma manera que el Administrador puede recibir los emolumentos que se designen en la Asamblea de Accionistas, el Comisario también podrá recibir los EMOLUMENTOS que la Asamblea de Accionistas determine.

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