Al referirnos a las sociedades anónimas, la integración de su capital social y la intervención de los accionistas es claro que todo funciona en armonía a los Estatutos que se hayan fijado para la operación de la sociedad.
No obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles permite el llevar a cabo convenios entre los accionistas para atender temas como son:
- Que uno o varios accionistas solamente pueden enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquiriente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
- Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
- Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
- Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable;
- Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia en caso de aumento de capital, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
- Acuerdos para el ejercicio del derecho del voto en asambleas de accionistas;
- Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública;
Así como las menciones anteriores, pueden llegar a generar situaciones análogas en cuanto a los derechos y obligaciones de los accionistas que podrán ser objeto de convenios entre dichos accionistas, lo que no tiene interferencia con el desarrollo de la sociedad y sus estatutos.
Los convenios entre accionistas dan la pauta para generar una intervención de nuevos accionistas, ante la capacidad de celebrar convenios que puedan generar beneficios a quienes deseen ser parte de una empresa; así como conocer las reglas en que puedan intervenir al momento de que un accionista deseé retirar su capital y dicha salida no pueda afectar en la operación de la empresa.
Pueden llegar a generarse muchas situaciones que las leyes no pueden establecer, y menos aún en un mundo que evoluciona más rápido que el ritmo en que las leyes alcanza a establecer los supuestos a proteger.
Pero esto no debe impedir que las personas sigamos generando nuevas formas de trabajar, comercializar y hacer negociaciones que sean benéficas para un sano desarrollo de la sociedad. Es por ello, que nos ponemos a tus órdenes para colaborar en el crecimiento de tus ideas, el apoyo al sano desarrollo de tu empresa y adaptarnos a esta constante evolución en la interacción del ser humano.