EL CONVENIO ENTRE ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Al referirnos a las sociedades anónimas, la integración de su capital social y la intervención de los accionistas es claro que todo funciona en armonía a los Estatutos que se hayan fijado para la operación de la sociedad.

No obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles permite el llevar a cabo convenios entre los accionistas para atender temas como son:

  • Que uno o varios accionistas solamente pueden enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquiriente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
  • Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
  • Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
  • Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable;
  • Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia en caso de aumento de capital, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
  • Acuerdos para el ejercicio del derecho del voto en asambleas de accionistas;
  • Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública;

Así como las menciones anteriores, pueden llegar a generar situaciones análogas en cuanto a los derechos y obligaciones de los accionistas que podrán ser objeto de convenios entre dichos accionistas, lo que no tiene interferencia con el desarrollo de la sociedad y sus estatutos.

Los convenios entre accionistas dan la pauta para generar una intervención de nuevos accionistas, ante la capacidad de celebrar convenios que puedan generar beneficios a quienes deseen ser parte de una empresa; así como conocer las reglas en que puedan intervenir al momento de que un accionista deseé retirar su capital y dicha salida no pueda afectar en la operación de la empresa.

Pueden llegar a generarse muchas situaciones que las leyes no pueden establecer, y menos aún en un mundo que evoluciona más rápido que el ritmo en que las leyes alcanza a establecer los supuestos a proteger.

Pero esto no debe impedir que las personas sigamos generando nuevas formas de trabajar, comercializar y hacer negociaciones que sean benéficas para un sano desarrollo de la sociedad. Es por ello, que nos ponemos a tus órdenes para colaborar en el crecimiento de tus ideas, el apoyo al sano desarrollo de tu empresa y adaptarnos a esta constante evolución en la interacción del ser humano.

LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

En el territorio nacional es muy común que al momento de crear una empresa se empiece por determinar si estará a cargo de una persona física o de una persona jurídica.

Por lo regular, se opta por formalizar una persona jurídica, ya que existen socios donde ponen un parte de su patrimonio para integrar un nuevo capital con el cual entrará en funciones una nueva sociedad.

Siendo muy común optar por la formación de una SOCIEDAD ANÓNIMA, que permite el ingreso de socios, limitando su participación hasta el porcentaje de su participación en la sociedad, es decir, el capital social representado en acciones.

Al ser una sociedad muy común, existe mayor probabilidad de que un contador pueda sortear fácilmente el adecuado manejo de las obligaciones fiscales, como es la presentación de las declaraciones informativas inherentes al ejercicio de la sociedad.

De igual manera, por la frecuencia en su creación, es más sencillo encontrar una mayor cantidad de soluciones en cuanto a su operación, incluso los bancos operan bajo la figura de la SOCIEDAD ANÓNIMA, con la limitación de que no pueden tener un capital variable, pero hablaremos de este tema en otra publicación.

El constituir una sociedad anónima conlleva paso sencillos a seguir, para iniciar con la redacción del contrato que establecerá las reglas de operación de una empresa, entre esos pasos se encuentra el determinar: OBJETO SOCIAL, DENOMINACIÓN SOCIAL, EL CAPITAL SOCIAL, LA CANTIDAD, VALOR Y TIPO DE ACCIONES, LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO), COMISARIO (CONSEJO O COMISARIO), estos son solo algunos detalles a considerar al momento de sentarse a definir los pormenores del contrato de la sociedad. Recalcando la importante de que al formar una sociedad, como es el caso de la sociedad anónima, implica siempre el contar con la compañía de buenos administradores, el consejo de los abogados que puedan simpatizar con la ideología de la empresa y puedan brindar las soluciones legales adecuadas, así como un departamento contable que esté al pendiente de cada una de las actividades; todo lo anterior con la finalidad de crear un buen gobierno corporativo, dónde las decisiones no generan una falsa realidad, sino una realidad que forje un futuro alentador en el crecimiento de la empresa.