LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Uno de los requisitos que permite reconocer validez a las asambleas de accionistas, es que previo a su celebración se haya realizado una convocatoria, pero no puede ser cualquier convocatoria, sino que deben reunirse diversos requisitos.

Entre los elementos a considerar al momento de referirnos a la convocatoria, debemos pensar en que podrá convocar a los accionistas, y la ley dispone que dicho llamado corresponde al Administrador, pero si la sociedad está administrada por varios administradores fungiendo como Consejo, es a dicho Consejo a quien corresponde el convocar a los accionistas.

Existe la posibilidad de que además de los administradores se pueda realizar la convocatoria por otro órgano de la sociedad, es decir, por el órgano de vigilancia, donde el Comisario o los Comisarios podrán realizar la convocatoria.

También pueden llegar a generar situaciones dónde los mismos accionistas podrán intervenir para que se efectúe la convocatoria, no deberá entenderse como una facultad de la accionistas a convocar a asamblea, sino solo una potestad para que se lleve a cabo la convocatoria, donde lo solicitarán al Administrador y ante la negativa de este, una autoridad judicial llevará a cabo la convocatoria.

Una vez que hemos definido a quien corresponde realizar el llamado a los accionistas a través de las convocatoria, sigue el definir como es que los accionistas tendrán conocimiento de que la convocatoria se realizó, y para tal efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la publicación deberá realizarse en el sistema electrónico que para tal efecto diseño la Secretaría de Economía. https://psm.economia.gob.mx/PSM/

Al determinar el lugar donde estará visible la publicación de la convocatoria, esta debe estar disponible por lo menos 15 días antes de que se vaya a celebrar la asamblea, aunque los socios pueden fijar en sus estatutos condiciones diferentes.

Para la redacción de la convocatoria se deberá cuidar que contenga la Orden del Día, y las firmas de quien la elaboró. En cuanto a la orden del día, es la manifestación sobre cada uno de los puntos que deberán ser tratados dentro de la asamblea, para evitar que se comenten temas que no se hubieran previsto antes del desahogo de la asamblea.

Otro elementos serán la fijación del día, hora y lugar en que se desarrollará la asamblea, pudiendo indicar que estarán a disposición de los socios cualquier información que esté relacionada con el desarrollo de la asamblea y puedan comparecer con pleno conocimiento de los puntos a tratar y estar en aptitud de emitir el voto correspondiente.