Derivado de la pandemia decretada en el año 2020 a raíz de la detección del virus que se denominó como COVID-19, se generaron diferentes reacciones y cambios en la dinámica del desarrollo del país.
Uno de los cambios fue la modificación de las relaciones laborales, la aplicación de los métodos para la interacción de las personas en el uso de los medios digitales, la necesidad de proteger toda la información que estaba circulando por el mundo del INTERNET.
Además de toda esta evolución, los abogados nos dimos cuenta de una gran necesidad de ir más allá en la redacción de los acuerdos entre las partes, acuerdos en los que la mayor parte del tiempo nos habíamos olvidado de los casos fortuitos o de fuerza mayor, que podrían impedir total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
Tal vez, en nuestro afán de pensar de manera positiva en las soluciones e imaginar que los incumplimientos a los contratos siempre son de manera directa por el actuar o la omisión de la una de las partes, nos olvidamos de que pueden llegar a generarse situaciones adversas que no son solo parte de la intervención de las partes para no llegar a cumplir con un objetivo, sino que el sólo hecho de la muerte puede generar diversos derechos y obligaciones para las partes de un contrato.
Así, es que llegamos a un año 2020, donde muchos de los contratos de arredramiento, por más que hayan fijado una transacción para prevenir o evitar problemas futuros, o aquellos trámites que se hayan sometido ante un Método Alternativo de Solución de Controversias (MAS) que los llevó a un acuerdo final, no prevén el actuar de las partes, los caminos u opciones a seguir ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en el caso de una emergencia sanitaria.
Esto no quiere señalar que la Ley no haya previsto disposiciones al respecto, es por ello que debemos acudir a tratar de interpretar para cada caso en particular lo que debe ocurrir ante esta situación, dónde deberá considerar si derivada la declaración de emergencia, el arrendador y arrendatario deberán someter su situación particular a un método alterno, que les permita determinar la condición particular de cada uno, y en base a dicha situación, establecerse un nuevo acuerdo que les permita salir adelante.
No todos los negocios han cerrado sus puertas, pero eso no indica que sigan generando la misma cantidad de ingresos y, en consecuencia, no se encuentren con la capacidad de seguir pagando el mismo importe de renta.
Por ello, cobre relevancia la aplicación de MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, para fijar nuevos acuerdos, y plasmarlos en los CONVENIOS MODIFICATORIOS que estén acorde a las capacidades y necesidades de las partes, no olvidando que dichos acuerdos siempre podrán estar sujetos a una constante revisión para ajustarse a una realidad latente de las partes.