RESCISIÓN LABORAL.

Para declarar la existencia de una relación de trabajo, bastará la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, sin importar el acto que lo origine. (Artículo 20, Ley Federal del Trabajo).

Pero la rescisión de una relación laboral debe comprenderse como el incumplimiento por el patrón o el trabajador, siempre y cuando sea contemplado por la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión.

En dicho sentido, los artículos 47 y 51, señalan las causas para generar una rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, respectivamente.

Los patrones de manera regular hacer valer como causal de rescisión el hecho de que un trabajador acumule más de 3 (tres) faltas en un período de treinta días.

 Para cumplirse la causal de rescisión por la acumulación de faltas, deberá hacerse constar que no existió el permiso concedido al trabajador para faltar y, según sea el caso, no existió una causa justificada para faltar al trabajo.

Es importante destacar que, en la interpretación de las normas de trabajo serán tomados en consideración el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y para el caso de existir duda, prevalecerá lo más favorable al trabajador. (Artículos 2, 3 y 18 de la Ley Federal del Trabajo).

 Lo anterior puede ser interpretado como la búsqueda para la subsistencia del centro de trabajo como fuente generadora de empleo, pero siempre y cuando se respete la dignidad humana de los empleados.

Por ello, cuando se pretenda hacer valer una causal de rescisión, es necesario dar aviso al trabajador por escrito de la causa generadora, siendo claros y precisos en cuanto a la fecha o las fechas de los acontecimientos generadores de la rescisión.

El aviso de rescisión garantiza el respeto a la dignidad humana del trabajador para comparecer ante los tribunales en caso de considerar que, los acontecimientos señalados por el patrón como generados del despido son injustificados, siendo el caso de las faltas, para demostrar si existen causas para justificar las faltas.

Por dicho motivo, se considera como un éxito en las relaciones laborales el llevar a cabo una sana relación con los empleados.

 Si ocurre la ausencia de un trabajador, en la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción, el patrón podrá hacerse llegar de los elementos necesarios para verificar los motivos de ausencia y evitar la generación de un aviso de rescisión con una causa de despido injustificada, dónde el trabajador cuente con una causa justificada la cual le fue imposible notificar al patrón con la oportunidad debida.

 La constante comunicación entre los empleados y el patrón, la actualización de los expedientes, avisos de privacidad, reglamentos interiores de trabajo y, en general, todas las reglas necesarias para una sana relación laboral permiten el incremento en la productividad y la sana vida laboral, ampliada a la vida personal de patrones y trabajadores. Nuestro enfoque es apoyar a las empresas en todo este tipo de situaciones, para una mayor comprensión sobre las necesidades que impiden la creación de empresas sanas desde su interior.

Ponemos a tus órdenes un equipo de abogados especializados para apoyarte en la mejor toma de decisiones.

Llámanos 33 10 66 41 26.

Jonathan Martínez García. (Abogado)

EL CONVENIO ENTRE ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Al referirnos a las sociedades anónimas, la integración de su capital social y la intervención de los accionistas es claro que todo funciona en armonía a los Estatutos que se hayan fijado para la operación de la sociedad.

No obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles permite el llevar a cabo convenios entre los accionistas para atender temas como son:

  • Que uno o varios accionistas solamente pueden enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquiriente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;
  • Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;
  • Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;
  • Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable;
  • Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia en caso de aumento de capital, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;
  • Acuerdos para el ejercicio del derecho del voto en asambleas de accionistas;
  • Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública;

Así como las menciones anteriores, pueden llegar a generar situaciones análogas en cuanto a los derechos y obligaciones de los accionistas que podrán ser objeto de convenios entre dichos accionistas, lo que no tiene interferencia con el desarrollo de la sociedad y sus estatutos.

Los convenios entre accionistas dan la pauta para generar una intervención de nuevos accionistas, ante la capacidad de celebrar convenios que puedan generar beneficios a quienes deseen ser parte de una empresa; así como conocer las reglas en que puedan intervenir al momento de que un accionista deseé retirar su capital y dicha salida no pueda afectar en la operación de la empresa.

Pueden llegar a generarse muchas situaciones que las leyes no pueden establecer, y menos aún en un mundo que evoluciona más rápido que el ritmo en que las leyes alcanza a establecer los supuestos a proteger.

Pero esto no debe impedir que las personas sigamos generando nuevas formas de trabajar, comercializar y hacer negociaciones que sean benéficas para un sano desarrollo de la sociedad. Es por ello, que nos ponemos a tus órdenes para colaborar en el crecimiento de tus ideas, el apoyo al sano desarrollo de tu empresa y adaptarnos a esta constante evolución en la interacción del ser humano.

LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Las sociedad anónimas deben cumplir con diversos requisitos que permitan dar confianza y tranquilidad a quienes han decidido invertir su capital para formar el nuevo capital de la sociedad, uno de esos requisitos es el brindar un informe financiero, para conocer anualmente las decisiones que se tomaron, el rumbo a donde dicha decisiones llevaron a la sociedad, y en su caso, poder agradecer dichas decisiones y estar en aptitud de generar una nueva proyección acorde a la realidad económica del país en relación con el objeto social de la empresa.

La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé los requisitos mínimos que debe reunir el INFORME FINANCIERO, siendo los siguientes:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
  • Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.  
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Como lo hemos mencionado, esta es solo la información que la legislación a considerado como mínima y esencial, pero cada sociedad puede exigir a sus administradores y comisarios que brinden más información, misma que debe ser rendida por lo menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, pues de lo contrario, la falta del informe entregado en los tiempos legales establecidos puede dar lugar a la remoción del Administrador y de los Comisarios. Con la finalidad de brindar tranquilidad a los accionistas y dar transparencia a las finanzas de la sociedad, es posible que se acuerde la publicidad de la información financiera dentro del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.