RESCISIÓN LABORAL.

Para declarar la existencia de una relación de trabajo, bastará la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, sin importar el acto que lo origine. (Artículo 20, Ley Federal del Trabajo).

Pero la rescisión de una relación laboral debe comprenderse como el incumplimiento por el patrón o el trabajador, siempre y cuando sea contemplado por la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión.

En dicho sentido, los artículos 47 y 51, señalan las causas para generar una rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, respectivamente.

Los patrones de manera regular hacer valer como causal de rescisión el hecho de que un trabajador acumule más de 3 (tres) faltas en un período de treinta días.

 Para cumplirse la causal de rescisión por la acumulación de faltas, deberá hacerse constar que no existió el permiso concedido al trabajador para faltar y, según sea el caso, no existió una causa justificada para faltar al trabajo.

Es importante destacar que, en la interpretación de las normas de trabajo serán tomados en consideración el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y para el caso de existir duda, prevalecerá lo más favorable al trabajador. (Artículos 2, 3 y 18 de la Ley Federal del Trabajo).

 Lo anterior puede ser interpretado como la búsqueda para la subsistencia del centro de trabajo como fuente generadora de empleo, pero siempre y cuando se respete la dignidad humana de los empleados.

Por ello, cuando se pretenda hacer valer una causal de rescisión, es necesario dar aviso al trabajador por escrito de la causa generadora, siendo claros y precisos en cuanto a la fecha o las fechas de los acontecimientos generadores de la rescisión.

El aviso de rescisión garantiza el respeto a la dignidad humana del trabajador para comparecer ante los tribunales en caso de considerar que, los acontecimientos señalados por el patrón como generados del despido son injustificados, siendo el caso de las faltas, para demostrar si existen causas para justificar las faltas.

Por dicho motivo, se considera como un éxito en las relaciones laborales el llevar a cabo una sana relación con los empleados.

 Si ocurre la ausencia de un trabajador, en la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción, el patrón podrá hacerse llegar de los elementos necesarios para verificar los motivos de ausencia y evitar la generación de un aviso de rescisión con una causa de despido injustificada, dónde el trabajador cuente con una causa justificada la cual le fue imposible notificar al patrón con la oportunidad debida.

 La constante comunicación entre los empleados y el patrón, la actualización de los expedientes, avisos de privacidad, reglamentos interiores de trabajo y, en general, todas las reglas necesarias para una sana relación laboral permiten el incremento en la productividad y la sana vida laboral, ampliada a la vida personal de patrones y trabajadores. Nuestro enfoque es apoyar a las empresas en todo este tipo de situaciones, para una mayor comprensión sobre las necesidades que impiden la creación de empresas sanas desde su interior.

Ponemos a tus órdenes un equipo de abogados especializados para apoyarte en la mejor toma de decisiones.

Llámanos 33 10 66 41 26.

Jonathan Martínez García. (Abogado)

LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

En el territorio nacional es muy común que al momento de crear una empresa se empiece por determinar si estará a cargo de una persona física o de una persona jurídica.

Por lo regular, se opta por formalizar una persona jurídica, ya que existen socios donde ponen un parte de su patrimonio para integrar un nuevo capital con el cual entrará en funciones una nueva sociedad.

Siendo muy común optar por la formación de una SOCIEDAD ANÓNIMA, que permite el ingreso de socios, limitando su participación hasta el porcentaje de su participación en la sociedad, es decir, el capital social representado en acciones.

Al ser una sociedad muy común, existe mayor probabilidad de que un contador pueda sortear fácilmente el adecuado manejo de las obligaciones fiscales, como es la presentación de las declaraciones informativas inherentes al ejercicio de la sociedad.

De igual manera, por la frecuencia en su creación, es más sencillo encontrar una mayor cantidad de soluciones en cuanto a su operación, incluso los bancos operan bajo la figura de la SOCIEDAD ANÓNIMA, con la limitación de que no pueden tener un capital variable, pero hablaremos de este tema en otra publicación.

El constituir una sociedad anónima conlleva paso sencillos a seguir, para iniciar con la redacción del contrato que establecerá las reglas de operación de una empresa, entre esos pasos se encuentra el determinar: OBJETO SOCIAL, DENOMINACIÓN SOCIAL, EL CAPITAL SOCIAL, LA CANTIDAD, VALOR Y TIPO DE ACCIONES, LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO), COMISARIO (CONSEJO O COMISARIO), estos son solo algunos detalles a considerar al momento de sentarse a definir los pormenores del contrato de la sociedad. Recalcando la importante de que al formar una sociedad, como es el caso de la sociedad anónima, implica siempre el contar con la compañía de buenos administradores, el consejo de los abogados que puedan simpatizar con la ideología de la empresa y puedan brindar las soluciones legales adecuadas, así como un departamento contable que esté al pendiente de cada una de las actividades; todo lo anterior con la finalidad de crear un buen gobierno corporativo, dónde las decisiones no generan una falsa realidad, sino una realidad que forje un futuro alentador en el crecimiento de la empresa.