RESCISIÓN LABORAL.

Para declarar la existencia de una relación de trabajo, bastará la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, sin importar el acto que lo origine. (Artículo 20, Ley Federal del Trabajo).

Pero la rescisión de una relación laboral debe comprenderse como el incumplimiento por el patrón o el trabajador, siempre y cuando sea contemplado por la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión.

En dicho sentido, los artículos 47 y 51, señalan las causas para generar una rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, respectivamente.

Los patrones de manera regular hacer valer como causal de rescisión el hecho de que un trabajador acumule más de 3 (tres) faltas en un período de treinta días.

 Para cumplirse la causal de rescisión por la acumulación de faltas, deberá hacerse constar que no existió el permiso concedido al trabajador para faltar y, según sea el caso, no existió una causa justificada para faltar al trabajo.

Es importante destacar que, en la interpretación de las normas de trabajo serán tomados en consideración el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y para el caso de existir duda, prevalecerá lo más favorable al trabajador. (Artículos 2, 3 y 18 de la Ley Federal del Trabajo).

 Lo anterior puede ser interpretado como la búsqueda para la subsistencia del centro de trabajo como fuente generadora de empleo, pero siempre y cuando se respete la dignidad humana de los empleados.

Por ello, cuando se pretenda hacer valer una causal de rescisión, es necesario dar aviso al trabajador por escrito de la causa generadora, siendo claros y precisos en cuanto a la fecha o las fechas de los acontecimientos generadores de la rescisión.

El aviso de rescisión garantiza el respeto a la dignidad humana del trabajador para comparecer ante los tribunales en caso de considerar que, los acontecimientos señalados por el patrón como generados del despido son injustificados, siendo el caso de las faltas, para demostrar si existen causas para justificar las faltas.

Por dicho motivo, se considera como un éxito en las relaciones laborales el llevar a cabo una sana relación con los empleados.

 Si ocurre la ausencia de un trabajador, en la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción, el patrón podrá hacerse llegar de los elementos necesarios para verificar los motivos de ausencia y evitar la generación de un aviso de rescisión con una causa de despido injustificada, dónde el trabajador cuente con una causa justificada la cual le fue imposible notificar al patrón con la oportunidad debida.

 La constante comunicación entre los empleados y el patrón, la actualización de los expedientes, avisos de privacidad, reglamentos interiores de trabajo y, en general, todas las reglas necesarias para una sana relación laboral permiten el incremento en la productividad y la sana vida laboral, ampliada a la vida personal de patrones y trabajadores. Nuestro enfoque es apoyar a las empresas en todo este tipo de situaciones, para una mayor comprensión sobre las necesidades que impiden la creación de empresas sanas desde su interior.

Ponemos a tus órdenes un equipo de abogados especializados para apoyarte en la mejor toma de decisiones.

Llámanos 33 10 66 41 26.

Jonathan Martínez García. (Abogado)

LA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Las sociedad anónimas deben cumplir con diversos requisitos que permitan dar confianza y tranquilidad a quienes han decidido invertir su capital para formar el nuevo capital de la sociedad, uno de esos requisitos es el brindar un informe financiero, para conocer anualmente las decisiones que se tomaron, el rumbo a donde dicha decisiones llevaron a la sociedad, y en su caso, poder agradecer dichas decisiones y estar en aptitud de generar una nueva proyección acorde a la realidad económica del país en relación con el objeto social de la empresa.

La Ley General de Sociedades Mercantiles prevé los requisitos mínimos que debe reunir el INFORME FINANCIERO, siendo los siguientes:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
  • Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.  
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Como lo hemos mencionado, esta es solo la información que la legislación a considerado como mínima y esencial, pero cada sociedad puede exigir a sus administradores y comisarios que brinden más información, misma que debe ser rendida por lo menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, pues de lo contrario, la falta del informe entregado en los tiempos legales establecidos puede dar lugar a la remoción del Administrador y de los Comisarios. Con la finalidad de brindar tranquilidad a los accionistas y dar transparencia a las finanzas de la sociedad, es posible que se acuerde la publicidad de la información financiera dentro del sistema electrónico de la Secretaría de Economía.