EL CAPITAL VARIABLE EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Las sociedades en México tienen la opción de constituirse bajo el régimen de un capital variable, a excepción de algunos giros como es el caso de las Instituciones Bancarias que están restringidas e impedidas a operar bajo este régimen de capital variable.

El contar con un capital variable permite una mayor flexibilidad en las operaciones de las empresas. Tomando en consideración que un capital social dentro del acta constitutiva puede representar la confianza que se puede depositar en el producto o servicio que presta una empresa, ya que dicho capital puede representar una garantía sobre dicho producto o servicio, lo que implica mayores restricciones en sus aumentos y principalmente, en sus disminuciones.

Por el contrario, el capital variable permite el ingreso de nuevas aportaciones de los socios e incluso la admisión de nuevos socios, sin afectar el capital fijo de la sociedad, comúnmente existen diferentes grupos de acciones, muchas veces identificadas con letras, como puede ser una distinción clásica las series A y B, dónde la serie A representa el capital social fijo y la serie B representa el capital variable.  

Pero esto no puede ser un límite, sino que solo es el comienzo de una forma de administración de las sociedades, en cuanto a la posibilidad de administrar su constitución o modificación para aquellas que no fueron constituidas con un capital variable.

Hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de diciembre del año 2011, el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles disponía que el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada debía ser de tres millones de pesos y el artículo 89 del mismo ordenamiento legal disponía que el capital mínimo de una sociedad anónima debía ser de cincuenta mil pesos.

Con la reforma efectuada a dichos artículos, ya no existe una restricción de un capital mínimo, no obstante, las sociedades anónimas deben fijar un capital social mínimo, y sin importar que se constituya con un capital variable, jamás podrán disminuir su capital por debajo del capital mínimo que es haya fijado en los estatutos sociales.

LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

En el territorio nacional es muy común que al momento de crear una empresa se empiece por determinar si estará a cargo de una persona física o de una persona jurídica.

Por lo regular, se opta por formalizar una persona jurídica, ya que existen socios donde ponen un parte de su patrimonio para integrar un nuevo capital con el cual entrará en funciones una nueva sociedad.

Siendo muy común optar por la formación de una SOCIEDAD ANÓNIMA, que permite el ingreso de socios, limitando su participación hasta el porcentaje de su participación en la sociedad, es decir, el capital social representado en acciones.

Al ser una sociedad muy común, existe mayor probabilidad de que un contador pueda sortear fácilmente el adecuado manejo de las obligaciones fiscales, como es la presentación de las declaraciones informativas inherentes al ejercicio de la sociedad.

De igual manera, por la frecuencia en su creación, es más sencillo encontrar una mayor cantidad de soluciones en cuanto a su operación, incluso los bancos operan bajo la figura de la SOCIEDAD ANÓNIMA, con la limitación de que no pueden tener un capital variable, pero hablaremos de este tema en otra publicación.

El constituir una sociedad anónima conlleva paso sencillos a seguir, para iniciar con la redacción del contrato que establecerá las reglas de operación de una empresa, entre esos pasos se encuentra el determinar: OBJETO SOCIAL, DENOMINACIÓN SOCIAL, EL CAPITAL SOCIAL, LA CANTIDAD, VALOR Y TIPO DE ACCIONES, LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO), COMISARIO (CONSEJO O COMISARIO), estos son solo algunos detalles a considerar al momento de sentarse a definir los pormenores del contrato de la sociedad. Recalcando la importante de que al formar una sociedad, como es el caso de la sociedad anónima, implica siempre el contar con la compañía de buenos administradores, el consejo de los abogados que puedan simpatizar con la ideología de la empresa y puedan brindar las soluciones legales adecuadas, así como un departamento contable que esté al pendiente de cada una de las actividades; todo lo anterior con la finalidad de crear un buen gobierno corporativo, dónde las decisiones no generan una falsa realidad, sino una realidad que forje un futuro alentador en el crecimiento de la empresa.

EL CONCURSO MERCANTIL.

El pasado 22 de enero del año 2020 se llevó a cabo la publicación de la última reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con el INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO.

Hoy nos enfocaremos en recordar un poco sobre el contenido de esta Ley, y en posteriores publicaciones podremos hacer referencia a casos en particular.

A través de la regulación contenida dentro de la Ley de Concursos Mercantiles se busca la conservación de empresas, es decir, el sostenimiento de los empleos y de las fuentes encargadas de generar productos y servicios; a la par de evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la misma empresa de todas aquellas con las que interactúa.

Es por tal motivo que Ley de Concursos Mercantiles distingue dos etapas:

La Conciliación: que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa mediante convenios que se lleguen a obtener con los acreedores reconocidos.

La Quiebra: cuando no es posible establecer convenios con los acreedores, la finalidad de la quiebra será la venta de la empresa, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para efectuar el pago a los acreedores.

De la distinción de estas dos etapas, es más que evidente, la NECESIDAD DE ESTABLECER ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN, requiriéndose la intervención de especialistas que apoyen en la aplicación de las acciones correctas para mantener la operación de la empresa, así como la interacción en el pago de las obligaciones con los empleados, proveedores e incluso clientes.

No siempre es fácil aceptar que existe un problema dentro de una empresa, donde se ha llegado al incumplimiento con los proveedores, ya sea por circunstancias del mercado, o por una mala decisión tomada por parte del cuerpo de gobierno de la empresa, o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor; sin importar el motivo, los proveedores dependen del pago, así como los trabajadores estarán esperando un salario. Nadie está exento de caer en el incumplimiento, y en ocasiones es importante contar con el correcto asesoramiento y orientación para tomar las mejores decisiones, antes del problema, durante el problema y una vez que se logró salir del mismo, para prevenir caer en la misma situación.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN EN LA NOM-030-STPS-2009

Desde el pasado 22 de diciembre de 2009 entró en vigor la NOM-030-STPS-2009, identificada como SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

A pesar de los años que han transcurrido desde su publicación, aún parece desconocida para muchos centros de trabajo, no obstante, las consecuencia jurídicas y económicas que pueden impactar ante la imposición de multas.

El objetivo de esta norma es el PREVENIR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

Es por tal motivo que se impone al PATRÓN,

  • La designación de un responsable de seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos.
  • La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores.
  • Los medios y facilidades para establecer medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
  • Contar con un diagnóstico integral.
  • Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo.

Entre otras muchas obligaciones que deben ser cubiertas dentro de todos los centros de trabajo.

Nuestro objetivo es ayudar a que tanto las empresas y los trabajadores encuentren una adecuada de incrementar sus mutuos beneficios, y es por eso, que nos ponemos a sus órdenes para asistir de la manera correcta en el cumplimiento de esta norma y las demás disposiciones legales que pudieran resultar aplicables.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO, NOM-035-STPS-2018

El pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN.

El objetivo de esta norma es establecer los elementos para identificar los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Es importante destacar que esta norma aplica a todos los centros de trabajo, desde un solo trabajador.

Haciendo además una identificación de lo que se debe entender como factor de riesgo psicosocial, siendo “Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la  exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”.

En la primera fase, es decir, al día 23 de octubre de 2019, los centros de trabajo deben estar implementando las políticas, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.

En la segunda fase, es decir, al 23 de octubre de 2020, implica que los centros de trabajo lleven a cabo la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

El cumplimiento de esta norma lleva a cabo un gran reto para todos los centros de trabajo, sumado a todas las demás normas oficiales mexicanas que son de observancia obligatoria.

MODIFICACIÓN A LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

El pasado 27 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL DE ABRIL DE 201O.

De dicha disposición entrará en vigor en primer término los 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7 que corresponden al SISTEMA DE ETIQUETADO FRONTAL , así como el 7.1.3 y 7.1.4 referentes a las leyendas sobre los productos que se deben evitar en niños y aquellos que no son recomendables para niños, a partir del día 1 de octubre del 2020.

El resto de numerales e incisos modificados entrarán en vigor el 1 de abril del 2021.

Por lo que respecta al cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecen TRES FASES, que culminarán el 1 de octubre de 2025.

Quedando a la expectativa de que la Procuraduría Federal del Consumidor emita antes del 1 de octubre de 2020 los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.

Además de quedar en manos de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, el determinar de manera conjunta los indicadores para soportar los resultados sobre las modificaciones a la norma.

GENTE SANA, EMPRESAS FELICES.

Cada uno de los negocios que son creados, desde aquellas empresas de un solo trabajador, tienen la necesidad de contar con el apoyo de profesionales que los auxilien para obtener el éxito de los negocios.

Muchos de los negocios inician con la intención de cubrir una necesidad, tal vez sea una necesidad personal de no ser un empleado y tener un ingreso superior al salario, o ayudar a las demás personas que requieren un servicio o un producto en particular.

Sin importar el tamaño de tu idea, siempre surgen dudas que llegan a complicar tu salud como emprendedor y de los colaboradores a tu lado, aumenta el estrés, se pierde la organización o incluso jamás existió un orden en las actividades, generando largos lapsos de tiempo sin comer y días incluso sin dormir.

Conocemos estas situaciones que se han vuelto tan comunes en la vida de los negocios, y hemos comprendido tu necesidad de confiar en las personas indicadas para que tus ideas se sigan desarrollando.

Es por ello, que nuestro equipo de abogados, psicólogos y asesores nutricionales han desarrollado un Plan de Desarrollo Empresarial, con la finalidad de impulsarte desde las necesidades básicas como es una sana alimentación para ti y todos tus colaboradores con programas de seguimiento y motivación; la debida organización de los procesos dentro de las actividades físicas e intelectuales de tu negocio y la protección legal en todos los ámbitos que rodean a tu idea de negocio, como son la confidencialidad, el impacto de las leyes civiles, laborales, mercantiles, propiedad industrial, penales, y en particular, todas aquellas disposiciones legales que tengan relación de forma especializada con el desarrollo de tus negocios.

Por que la gente sana es más productiva, alegre y profesional en sus actividades, y al unir más gente sana en tu centro de trabajo, tu sumas al número de empresas felices.

GABA COMPANY.

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