RESCISIÓN LABORAL.

Para declarar la existencia de una relación de trabajo, bastará la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, sin importar el acto que lo origine. (Artículo 20, Ley Federal del Trabajo).

Pero la rescisión de una relación laboral debe comprenderse como el incumplimiento por el patrón o el trabajador, siempre y cuando sea contemplado por la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión.

En dicho sentido, los artículos 47 y 51, señalan las causas para generar una rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, respectivamente.

Los patrones de manera regular hacer valer como causal de rescisión el hecho de que un trabajador acumule más de 3 (tres) faltas en un período de treinta días.

 Para cumplirse la causal de rescisión por la acumulación de faltas, deberá hacerse constar que no existió el permiso concedido al trabajador para faltar y, según sea el caso, no existió una causa justificada para faltar al trabajo.

Es importante destacar que, en la interpretación de las normas de trabajo serán tomados en consideración el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y para el caso de existir duda, prevalecerá lo más favorable al trabajador. (Artículos 2, 3 y 18 de la Ley Federal del Trabajo).

 Lo anterior puede ser interpretado como la búsqueda para la subsistencia del centro de trabajo como fuente generadora de empleo, pero siempre y cuando se respete la dignidad humana de los empleados.

Por ello, cuando se pretenda hacer valer una causal de rescisión, es necesario dar aviso al trabajador por escrito de la causa generadora, siendo claros y precisos en cuanto a la fecha o las fechas de los acontecimientos generadores de la rescisión.

El aviso de rescisión garantiza el respeto a la dignidad humana del trabajador para comparecer ante los tribunales en caso de considerar que, los acontecimientos señalados por el patrón como generados del despido son injustificados, siendo el caso de las faltas, para demostrar si existen causas para justificar las faltas.

Por dicho motivo, se considera como un éxito en las relaciones laborales el llevar a cabo una sana relación con los empleados.

 Si ocurre la ausencia de un trabajador, en la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción, el patrón podrá hacerse llegar de los elementos necesarios para verificar los motivos de ausencia y evitar la generación de un aviso de rescisión con una causa de despido injustificada, dónde el trabajador cuente con una causa justificada la cual le fue imposible notificar al patrón con la oportunidad debida.

 La constante comunicación entre los empleados y el patrón, la actualización de los expedientes, avisos de privacidad, reglamentos interiores de trabajo y, en general, todas las reglas necesarias para una sana relación laboral permiten el incremento en la productividad y la sana vida laboral, ampliada a la vida personal de patrones y trabajadores. Nuestro enfoque es apoyar a las empresas en todo este tipo de situaciones, para una mayor comprensión sobre las necesidades que impiden la creación de empresas sanas desde su interior.

Ponemos a tus órdenes un equipo de abogados especializados para apoyarte en la mejor toma de decisiones.

Llámanos 33 10 66 41 26.

Jonathan Martínez García. (Abogado)

OBLIGACIONES DEL PATRÓN EN LA NOM-030-STPS-2009

Desde el pasado 22 de diciembre de 2009 entró en vigor la NOM-030-STPS-2009, identificada como SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

A pesar de los años que han transcurrido desde su publicación, aún parece desconocida para muchos centros de trabajo, no obstante, las consecuencia jurídicas y económicas que pueden impactar ante la imposición de multas.

El objetivo de esta norma es el PREVENIR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

Es por tal motivo que se impone al PATRÓN,

  • La designación de un responsable de seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos.
  • La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores.
  • Los medios y facilidades para establecer medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
  • Contar con un diagnóstico integral.
  • Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo.

Entre otras muchas obligaciones que deben ser cubiertas dentro de todos los centros de trabajo.

Nuestro objetivo es ayudar a que tanto las empresas y los trabajadores encuentren una adecuada de incrementar sus mutuos beneficios, y es por eso, que nos ponemos a sus órdenes para asistir de la manera correcta en el cumplimiento de esta norma y las demás disposiciones legales que pudieran resultar aplicables.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO, NOM-035-STPS-2018

El pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN.

El objetivo de esta norma es establecer los elementos para identificar los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Es importante destacar que esta norma aplica a todos los centros de trabajo, desde un solo trabajador.

Haciendo además una identificación de lo que se debe entender como factor de riesgo psicosocial, siendo “Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la  exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”.

En la primera fase, es decir, al día 23 de octubre de 2019, los centros de trabajo deben estar implementando las políticas, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.

En la segunda fase, es decir, al 23 de octubre de 2020, implica que los centros de trabajo lleven a cabo la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

El cumplimiento de esta norma lleva a cabo un gran reto para todos los centros de trabajo, sumado a todas las demás normas oficiales mexicanas que son de observancia obligatoria.